PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

Asamblea Ciudadana Ambiental – Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos
CAMPAÑA “PAREN DE FUMIGAR LAS ESCUELAS

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

PREVENCION
              Las Leyes y Decretos vigentes PROHIBEN la aplicación de plaguicidas agrícolas con pulverizadores terrestres a menos de 50 metros de la escuela, por lo tanto a modo preventivo, allí no deberá realizarse SIEMBRA que requiera fumigación.
              Sí observa que se prepara o se realiza siembra, se aconseja informar la situación a:
  • Seccional de Policía más cercana.
  • Autoridades comunales. Municipio – Junta de Gobierno
  • Dirección de Agricultura de la Provincia Ing Agr. Dra. ROSALES, Elena Roxana – Tejeiro Marintez 480 – 3100 Paraná – Tel. 0343 - 4207927
  • Supervisión de Zona - Consejo de Educación.
  • AGMER Almafuerte 729 – Tel. 03442-428536 – Concepción del Uruguay.
  • Notificar al responsable de la siembra que deberá ABSTENERSE DE FUMIGAR en esa área ya que -además de constituir un DELITO penado por las leyes vigentes- daña la salud de todos.

ACCIÓN
Si la fumigación -terrestre ó aérea- se REALIZA:
  • EVITAR el contacto directo del producto pulverizado con cualquier parte del cuerpo.
  • RESGUARDARSE, hasta ser evacuados de manera segura.
  • REGISTRAR los hechos de la manera mas completa posible (fotos, audios, videos, Nº de registro de los equipos, datos de los aplicadores, del responsable técnico y del dueño o arrendatario del lote).
  • SOLICITAR la presencia del ASESOR TÉCNICO (Ing. Agrónomo) y la presentación de la RECETA AGRONÓMICA correspondiente.
  • DENUNCIAR el hecho ante:
       Seccional de Policía. El funcionario policial está obligado a tomarle la denuncia.
       Autoridades comunales. Municipio – Junta de Gobierno
       Dirección de Agricultura de la Provincia Ing Agr. Dra. ROSALES, Elena Roxana – Tejeiro Marintez 480 – 3100 Paraná – Tel. 0343 4207927. Autoridad de aplicación de los decretos y resoluciones.
       Fiscalía de Estado. P.B. Tribunales Concepción del Uruguay – Centro Cívico – Tel 03442-427921
  • INFORMAR a:
       Supervisión de Zona - Consejo de Educación.
       AGMER Almafuerte 729 – Tel. 03442-428536 - Concepción del Uruguay
       Asamblea Ciudadana Ambiental de Concepción del Uruguay – asambleacdelu@yahoo.com.ar


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Versión/arreglo del tema "Cuando muere el Angelito" De Eugenio Carlos Inchausti y Marcelo Ferreyra.

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN


Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.


CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA


Artículo 11.- Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho de enseñar y aprender conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.


Artículo 22.- Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común.


Artículo 83.- El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad. El poder de policía en la materia será de competencia concurrente entre la Provincia, municipios y comunas. Asegura la preservación, recuperación, mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica.


ARTÍCULO 86. - La Provincia promueve la unidad económica productiva mediante leyes que contemplen el arraigo del productor entrerriano, el crecimiento y desarrollo progresivo de las actividades productivas locales y el estímulo de la tenencia de la tierra por sus residentes.


La legislación desalentará la especulación y la existencia de latifundios y el uso de la tierra en grandes superficies continuas o discontinuas, mediante regímenes tributarios, alícuotas progresivas u otras políticas activas.


Resguardará el orden público en relación con la adquisición de inmuebles rurales por personas físicas o jurídicas extranjeras no residentes en el territorio nacional.


Más del 70% de las Escuelas Rurales de la Provincia son fumigadas periódicamente con agrotóxicos de comprobado daño para la salud y el ambiente, en muchos casos con estudiantes y docentes en clase.


Campaña “Paren de Fumigar las Escuelas”

AGMER Seccional Uruguay

Asamblea Ciudadana Ambiental de Concepción del Uruguay

http://www.escuelasfumigadas.blogspot.com

facebook “paren de fumigar las escuelas”