martes, 27 de noviembre de 2012

Temas de actualidad ambiental de interés educativo



lunes, 3 de diciembre de 2012

El PROGEA y la Educación Ambiental institucionalmente reconocidos

Compartimos con ustedes una buena noticia, pues la Cámara de Diputados de la Nación a través de la Comisión de Educación aprobó el 24 de octubre de 2012 una Resolución que con el Número 5.918-D-2012 y el Número de Orden del Día 1152, declara su Beneplácito por el Programa Educación Ambiental y Gestión del Ambiente Escolar-PROGEA dependiente de la Subsecretaria de Inclusión educativa del ME-GCBA.
La del "Beneplácito" es la figura que utiliza la HCD de la Nación para expresar su reconocimiento y declarar el interés por la continuidad de una actividad que considera relevante, en este caso del PROGEA. 
Junto con el ingreso del PROGEA como una "Estrategia educativa para la inclusión", en el Inciso “G” y Art. 5 de  la Ley 3623/2011 que modificó el Estatuto del Docente de la CABA, Ley 40593integrando los Programas del Área Inclusión y la conformación de la Planta Orgánica Funcional del Programa, mediante Resolución 2543/12 ME-CABA, después de mas de 10 años sosteniendo esta propuesta nos da mucha alegría que la misma sea reconocida y nos gusta entender estos hechos institucionalizantes como un paso más hacia el interés y el reconocimiento de la importancia de la Educación Ambiental en la Ciudad y en la Argentina. 




Programa de Educación Ambiental y Gestión del Ambiente Escolar

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Versión/arreglo del tema "Cuando muere el Angelito" De Eugenio Carlos Inchausti y Marcelo Ferreyra.

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN


Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.


CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA


Artículo 11.- Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho de enseñar y aprender conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.


Artículo 22.- Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común.


Artículo 83.- El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad. El poder de policía en la materia será de competencia concurrente entre la Provincia, municipios y comunas. Asegura la preservación, recuperación, mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica.


ARTÍCULO 86. - La Provincia promueve la unidad económica productiva mediante leyes que contemplen el arraigo del productor entrerriano, el crecimiento y desarrollo progresivo de las actividades productivas locales y el estímulo de la tenencia de la tierra por sus residentes.


La legislación desalentará la especulación y la existencia de latifundios y el uso de la tierra en grandes superficies continuas o discontinuas, mediante regímenes tributarios, alícuotas progresivas u otras políticas activas.


Resguardará el orden público en relación con la adquisición de inmuebles rurales por personas físicas o jurídicas extranjeras no residentes en el territorio nacional.


Más del 70% de las Escuelas Rurales de la Provincia son fumigadas periódicamente con agrotóxicos de comprobado daño para la salud y el ambiente, en muchos casos con estudiantes y docentes en clase.


Campaña “Paren de Fumigar las Escuelas”

AGMER Seccional Uruguay

Asamblea Ciudadana Ambiental de Concepción del Uruguay

http://www.escuelasfumigadas.blogspot.com

facebook “paren de fumigar las escuelas”