lunes, 25 de junio de 2012

cuadernillo campaña paren de fumigar las escuelas



Asamblea Ciudadana Ambiental – Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos
CAMPAÑA “PAREN DE FUMIGAR LAS ESCUELAS


GUIA BÁSICA

Los denominados PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA ó AGROTÓXICOS, están diseñados para destruir determinados organismos vivos, la mayoría de los que habitualmente se usan no son selectivos, pudiendo ocasionar efectos no deseados en otros seres vivos -por ejemplo maestros y alumnos- además de persistir y contaminar AIRE, AGUA, SUELO y ALIMENTOS.
Los agrotóxicos pueden incorporarse e intoxicar nuestro organismo, a través de los poros de la piel, las mucosas, la nariz o la boca. El efecto puede ser agudo o crónico, es decir con síntomas inmediatos o paulatinos. En general, estas son algunas de las afecciones que producen:

       PIEL: Irritación. Dermatitis. Cambios en la coloración. Quemaduras.
       APARATO DIGESTIVO: Náuseas. Vómitos. Diarreas. Hepatopatías Tóxicas
       APARATO RESPIRATORIO: Irritación. Polipnea (aumento de la frecuencia y profundidad  respiratorias). Edema  Pulmonar
       APARATO CIRCULATORIO: Arritmia. Falla Cardíaca.
       APARATO REPRODUCTOR: Abortos Espontáneos. Alteración de la conformación celular. Malformaciones Congénitas.
       SISTEMA NERVIOSO: Mareos. Alteración del estado de conciencia. Déficit de atención.
       Los síntomas de intoxicación con agroquímicos pueden confundirse con resfríos, gripes o alergias. 
LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE


ARTICULO 16 sobre la información ambiental. — Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan.
Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.


Artículo 3°: Acceso a la información. El acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada. Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado. Se deberá presentar formal solicitud ante quien corresponda, debiendo constar en la misma la información requerida y la identificación del o los solicitantes residentes en el país, salvo acuerdos con países u organismos internacionales sobre la base de la reciprocidad.

Artículo 4°: Sujetos obligados: Las autoridades competentes de los organismos públicos, y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas, están obligados a facilitar la información ambiental requerida en las condiciones establecidas por la presente ley y su reglamentación.

LEGISLACION VIGENTE EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

Art. 3.              Las empresas que se dediquen al expendio y/o aplicación de plaguicidas tendrán la obligación de contar con el respaldo del asesoramiento técnico de un profesional Ingeniero Agrónomo (…).
Art. 8. Toda persona que decida aplicar  plaguicidas por aspersión aérea o terrestre deberá tomar las precauciones del caso para evitar ocasionar daños a terceros.
Todo aquel que, al comercializar y/o aplicar plaguicidas, causare daños a terceros se hará pasible a las penas previstas en la ley.

Art. 7. Las empresas que se dediquen a la aplicación aérea o terrestre de plaguicidas deberán INSCRIBIRSE e inscribir los equipos que utilicen.
Art. 12. Cuando los lotes a tratar estén en cercanías de viviendas, cursos de agua, lagunas, estanques o abrevaderos, se deberán EXTREMAR las precauciones para EVITAR su contaminación.
Art. 13. Se PROHIBE la aplicación AÉREA a MENOS de 3 km del perímetro de la planta urbana.
             
Art. 1.              Se prohíbe la aplicación de plaguicidas agrícolas con pulverizadoras terrestres en aquellos lotes ubicados dentro del casco urbano.
Art. 2 y 3. Limitar el uso de agroquímicos en lugares donde existan casas o caseríos lindantes a lotes de uso productivo, a una distancia de 50 metros. Los tratamientos que se efectúen en estos lugares deberán notificarse al Municipio y a los pobladores fehacientemente con 48 hs de anticipación a la pulverización de estos lotes, adjuntando copia de la Receta Agronómica a la repartición Municipal competente y la aplicación se realizará con la presencia del técnico del productor o de la empresa aplicadora.

Art.1. Suspender las aplicaciones terrestres en una distancia de seguridad establecida en 50 m, entre el límite del cultivo tratado y el curso de agua permanente.
Art.2. Si en las proximidades de los lotes a tratar, existieran casas, cursos de agua o laguna, la aplicación aérea de plaguicidas deberá suspenderse en una distancia de seguridad de 100 m entre la vivienda y el curso de agua y/o el cultivo.

RESOLUCIÓN Nº 127 D.G.D.A. Y R.N.
Los equipos terrestres de aplicación de plaguicidas (mosquito o similar) deben estar identificados con letras y números de color negro de 10 cm de alto por 4 cm de ancho, pintados sobre un rombo de color amarillo de 35 x 35 cms., que contenga una línea verde de 15 cm de ancho.

DECRETO Nº279 S.E.P.G.
Art. 14.- Toda persona física o jurídica que realice la aplicación de plaguicidas en el ámbito de la Provincia por cuenta propia y de terceros, tendrá la obligación de contar con la RECETA AGRONÓMICA, confeccionada por el Ingeniero Agrónomo.









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Versión/arreglo del tema "Cuando muere el Angelito" De Eugenio Carlos Inchausti y Marcelo Ferreyra.

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN


Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.


CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA


Artículo 11.- Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho de enseñar y aprender conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.


Artículo 22.- Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común.


Artículo 83.- El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad. El poder de policía en la materia será de competencia concurrente entre la Provincia, municipios y comunas. Asegura la preservación, recuperación, mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica.


ARTÍCULO 86. - La Provincia promueve la unidad económica productiva mediante leyes que contemplen el arraigo del productor entrerriano, el crecimiento y desarrollo progresivo de las actividades productivas locales y el estímulo de la tenencia de la tierra por sus residentes.


La legislación desalentará la especulación y la existencia de latifundios y el uso de la tierra en grandes superficies continuas o discontinuas, mediante regímenes tributarios, alícuotas progresivas u otras políticas activas.


Resguardará el orden público en relación con la adquisición de inmuebles rurales por personas físicas o jurídicas extranjeras no residentes en el territorio nacional.


Más del 70% de las Escuelas Rurales de la Provincia son fumigadas periódicamente con agrotóxicos de comprobado daño para la salud y el ambiente, en muchos casos con estudiantes y docentes en clase.


Campaña “Paren de Fumigar las Escuelas”

AGMER Seccional Uruguay

Asamblea Ciudadana Ambiental de Concepción del Uruguay

http://www.escuelasfumigadas.blogspot.com

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